Considerando el uso ilegítimo de la fuerza (toma del establecimiento) QUE IMPIDE EL NORMAL INGRESO AL COLEGIO se hace aplicable el Reglamento Interno del establecimiento (FALTAS GRAVISIMAS LETRA C n°32) y especialmente lo dispuesto en la Ley N° 21.128: Aula Segura y violencia escolar:
La Ley N°21.128, conocida como Aula Segura, tiene la finalidad de entregar un mayor soporte y respaldo legal para que los colegios cuenten con mecanismos para proteger a la comunidad educativa de la violencia de grupos radicales.
A modo de ejemplo, para que un director(a) pueda expulsar a un alumno antes era necesario que la infracción estuviera expresamente descrita y sancionada con la expulsión. Sin embargo, ningún colegio contaba en sus manuales con figuras de violencia tan radical. Además, los colegios no contaban con la posibilidad de aplicar medidas precautorias que alejaran a los violentistas mientras duraran los procedimientos sancionatorios. De esta manera, la ley Aula Segura vino a llenar tales vacíos.
En vista de lo anterior, las principales innovaciones que introdujo la ley Aula Segura fueron:
- Establecer que la expulsión procede cuando un estudiante afecte gravemente la convivencia escolar, incluso si la conducta no está descrita en el manual de convivencia. De esta forma, se supera la dificultad de los reglamentos que no tipifican todas las posibles conductas que atenten contra la seguridad escolar.
- Facultar a los directores para imponer al estudiante la medida cautelar de suspensión mientras dure el proceso sancionatorio. Ahora bien, en caso de imponer la medida cautelar el proceso no puede durar más de 10 días hábiles.
Esta ley establece que: «Siempre se entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como profesor(as), padres y apoderados, alumno(as), asistentes de la educación, entre otros, de un establecimiento educacional, que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como también los actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento».
«El director(a) deberá iniciar un procedimiento sancionatorio en los casos en que algún miembro de la comunidad educativa incurriere en alguna conducta grave o gravísima establecida como tal en los reglamentos internos de cada establecimiento, o que afecte gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley”.
Víctor Aguilera Gutiérrez
Representante Legal
Presidente Corporación Educacional AyG